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JUICIOS LABORALES

Imposiciones
Acoso laboral
Fuero maternal
Fuero sindical
Remuneraciones
Despidos injustificados
Comparendos en general
Trámites Inspección del trabajo
Accidentes del trabajo Ley 16.744

 

Aplicación del Código del Trabajo.

El Código del trabajo se aplica a las relaciones laborales entre empleadores y los trabajadores.  Es necesario que los servicios se presten bajo "dependencia y subordinación" del empleador y que esté obligado al pago de una remuneración.  Las dos condiciones señaladas hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es consensual pero, deberá constar por escrito en dos ejemplares uno para cada parte, dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador o cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado, de lo contrario el empleador se expone a multas.
NOTA:  No se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado, salvo en lo que no estuviere regulado en sus estatutos respectivos.

Discriminaciones Laborales.

Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones exclusiones o preferencias basadas en motivo de raza, color, sexo, sindicación religión, nacionalidad opinión política u origen social.  En consecuencia,

Las remuneraciones.

Es remuneración el sueldo, el pago de las horas extraordinarias, las comisiones, las participaciones en las utilidades, las gratificaciones con que el empleador beneficia al trabajador.
Pueden las remuneraciones fijarse por día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.  (Fijada por mes no puede exceder de un mes).
Inembargables:  sólo podrá, embargarse las que excedan de 56 unidades de fomento.
Tratándose de pensiones de alimentos, de defraudaciones, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador se podrán embargar hasta el 50 % de las remuneraciones.

Horas Extraordinarias.

La duración de la jornada de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales, se excluye de este límite a los que ejercen labores sin fiscalización inmediata, los agentes de comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, entre otros.
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose media hora para colación la que no se considera para el cómputo de las 45 horas.
Las horas extraordinarias se podrán pactar por escrito en el contrato de trabajo o en un acto posterior, siempre que no perjudiquen la salud del trabajador, hasta por dos horas diarias las que se pagarán con un recargo del 50% del sueldo convenido.
También se consideran horas extraordinarias las trabajadas con conocimiento del empleador.

Feriado Anual y Permisos.

Caso de nacimiento o muerte de un hijo (cónyuge):  Derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual.  (Hacerse efectivo a los 3 días SS al hecho).
Feriado anual de 15 días hábiles:  Todo trabajador con más de un año de servicio.  Pero si tiene más de 10 años de trabajo, continuos o no (para uno o más empleadores), tendrá "derecho a un día adicional" por cada nuevo tres años trabajados.  (El día sábado se considera inhábil).
Este feriado deberá ser continuo pero el exceso sobre diez días podrá fraccionarse.
Se pueden acumular, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
No puede compensarse en dinero.

Indemnizaciones

Indemnización por concepto de feriado anual.
Si deja de pertenecer por cualquier causa a la empresa, el empleador deberá una indemnización equivalente a una remuneración que por concepto de feriado le habría correspondido. 
Si no ha completado el año que da derecho al feriado, la indemnización será calculada en forma proporcional al tiempo en que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por Años de Servicios.
Si ha prestado servicios por más de un año y su empleador le pone término invocando necesidades de la empresa, contáctenos, UD. tiene derecho a una indemnización equivalente a los últimos 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio con un límite de 330 días.

Fuero Maternal

Si UD. fue despedida durante su estado de embarazo, contáctese con nosotros, para hacer valer sus derechos, dado que, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización del juez, quien podrá concederla sólo en los siguientes casos.
Vencimiento del plazo del contrato o conclusión del trabajo convenido
Por causales graves de despido, por ejemplo, falta de probidad, no concurrencia durante dos días seguidos sin avisar al empleador, ocasionar daños en las instalaciones, entre otras.
La mujer gozará de fuero durante el embarazo y hasta un año después.
Este fuero se extiende también en los casos de adopción y el plazo del año se cuenta desde que el juez dicta la resolución mediante la cual confía el cuidado del niño.
Nota:  El período de separación se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.







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